(El Economista). La consideración de una finca como suelo urbano o rústico corresponde al Catastro.

(El Economista). La consideración de una finca como suelo urbano o rústico corresponde al Catastro.

La distinción entre suelo urbano o rústico corresponde, siempre, al Catastro Inmobiliario. Los Ayuntamientos no pueden entrar a pronunciarse sobre la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esto, además, tiene otra lectura de ámbito procesal, ya que deja fuera del juzgado jurisdiccional un posible pleito por los pagos del gravamen. Una persona que quiera impugnarlos tendrá que acudir a los tribunales económico-administrativos del Estado.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de 5 de junio de 2014 que estima un recurso de apelación del Ayuntamiento de Tarragona. El asunto parte de una reclamación de una empresa que solicitaba al Consistorio un gravamen más bajo del que se le había aplicado, ya que, a su juicio, se había liquidado el IBI de unas fincas de su propiedad considerándolas urbanas cuando “son de hecho no urbanizables”.

El demandante invoca el Plan Director Urbanístico aprobado en 2005, que establece esos terrenos como rústico, pero reconoce que no ha sido incorporado al Plan Urbanístico Municipal, ni notificado a la Gerencia Territorial del Catastro. El Ayuntamiento sostiene que no puede entrar a conocer los actos de la gestión del Catastro y que lo que busca el demandante es la modificación del valor catastral -el indicador con el que se calcula el impuesto-, una función para lo que no está dotado de competencias.

Además, la Corporación Municipal añade también que ya comunicó las reclamaciones de la empresa a la Gerencia durante tres años, sin obtener respuesta por parte de este órgano.

Carácter del inmueble
El ponente, el magistrado Gomis Masqué, indica que la determinación del carácter del inmueble es el asunto principal del litigio y no la aplicación de un tipo u otro del impuesto. “No estamos ante ningún problema de tipo de gravamen, sino a una cuestión previa”, recuerda la sentencia.

“No está ajustada a derecho la fijación de un tipo de IBI correspondiente a un inmueble rústico sobre el valor catastral de la misma finca fijada considerándola urbana”, asegura el fallo.

El ponente considera, además, que tampoco resulta idóneo un procedimiento en el que se impugnan liquidaciones de una figura tributaria para determinar la naturaleza de los terrenos, por lo que opta por dar la razón al Consistorio.

“La determinación de la situación urbanística corresponde, en exclusiva, a la gestión catastral que compete a los órganos estatales, contra cuyas resoluciones habrá que reaccionar mediante los recursos que correspondan. Todo ello sin que afecte a la inicial validez de las liquidaciones giradas de acuerdo con los datos catastrales”, concluye la sentencia.

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