(El Economista)

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Para que una transmisión parcial de patrimonio empresarial no esté sujeta al IVA, ésta debe comprender todos los elementos para desarrollar una actividad económica autónoma, según una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 22 de enero de 2015.

La Sala determina que este concepto de autonomía no se puede identificar sólo con la suficiencia financiera, pero sí significa el que considerados en su conjunto los elementos objeto de una transmisión parcial, estos deben ser suficientes para desarrollar una actividad económica por sí mismos, fuera de la empresa a la que estaban afectos y sin depender de los demás elementos que no se transmitieron.

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