Penal compliance AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

AJ

Desde la firma Legal y Económico estamos trabajamos tanto desde el ámbito de la prevención del delito, como atendiendo al asesoramiento y defensa judicial del cliente.

Prevención del delito:
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las empresas pueden cometer ciertos delitos cuando los cometen sus directivos, o cuando quien lo realiza es un empleado por falta de control del responsable.

Para proteger a la empresa de los perjudiciales efectos de una condena penal, desde Legal y Económico recomendamos a nuestros clientes la implementación de un Plan de Prevención de Delitos (PPD), al considerar que esta medida ofrece además los siguientes beneficios;

  • Procura a la empresa un sistema de organización y gestión adaptado a sus características y necesidades particulares, con el que evitar o reducir la comisión de delitos en su seno, aportando transparencia en la gestión y mejorando la imagen corporativa.
  • Puede servir como atenuante. De manera que se puede obtener una importante reducción económica, o temporal de la pena en caso de inculpación de la compañía.
  • Puede servir como eximente y quedar por tanto la empresa exenta de responsabilidad penal.

Asesoramiento y defensa judicial del cliente:
En Legal y Económico asesoramos, intervenimos y defendemos en Sede Judicial

  • Tanto a empresas y otras personas jurídicas en cualquiera de las 26 categorías de delitos que pueden cometer,
  • Como a personas físicas en los siguientes delitos:
    • Delitos económicos: apropiación indebida, estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, etc.
    • Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, etc.
    • Delitos de tráfico: alcoholemias, exceso de velocidad, conducción sin carné, desobediencia a la autoridad, conducción temeraria y omisión del deber de socorro.
    • Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, receptación, daños, defraudaciones, etc.
    • Delitos contra la salud pública: industria alimentaria y farmacéutica.
    • Delitos administrativos y políticos: cohecho, prevaricación, urbanísticos, tráfico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas, corrupción e infidelidad en custodia documentos
    • Delitos contra la hacienda pública: delito fiscal.
    • Delitos de violencia doméstica.
    • Delitos contra el medio ambiente y urbanísticos: contra la ordenación del territorio.
    • Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura y contra la integridad moral.
    • Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
    • Delitos contra la seguridad social y contra los derechos de los trabajadores.
    • Delitos contra la libertad sexual: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, etc.
    • Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.
    • Delitos contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.
    • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
    • Delitos contra los extranjeros.
    • Delitos contra el patrimonio histórico.
    • Delitos de incendios.
    • Delitos contra la administración de justicia: prevaricación, encubrimiento, acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, falso testimonio, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, quebrantamiento de condena.
    • Delitos contra la Constitución: contra las instituciones de Estado, contra los derechos fundamentales y libertades públicas, cometidos por funcionarios.
    • Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia, tenencia, tráfico y depósito de armas.
    • Otros delitos: usurpación de estado civil, de funciones públicas, intrusismo.
    • Cualquier otro delito.

Medidas de Prevención Penal:

  • Realización de un informe de detección de aquellas áreas que presentan algún nivel de riesgo.
  • Análisis del funcionamiento de la empresa y propuestas de medidas para la prevención de delitos.
  • Asesoramiento para la adopción de un canal de denuncias.
  • Determinación de las concretas funciones que ha de desarrollar el Órgano de Supervisión del PPD según las necesidades de cada empresa.
  • Apoyo en la implementación y soporte del modelo mediante asesoramiento técnico continuado.
  • Realización de cursos de formación dirigidos a directivos y empleados.
  • Formación técnica específicamente prevista para completar y actualizar los conocimientos de quienes actúan como Órgano de Supervisión del PPD.
  • Modificaciones del PPD cuando por causas ajenas a la empresa, o por el propio desarrollo de la misma es necesario adaptar el que se utiliza.
  • Revisiones y auditorías externas del modelo de PPD implementado por la persona jurídica.
  • Ofrecer propuestas de prevención para delitos que pese a no ser comisibles por persona jurídica pueden dañar la imagen corporativa de forma muy grave, o incluso irreparable.

Noticias y Actualidad

(ABC). Muchas conductas que hasta ahora se sancionaban por lo Social pueden acarrear ahora pena…

(El Economista). Los expertos aseguran que la futura ley de protección de datos obligará a…

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