(El Economista). La jurisprudencia del Supremo obliga al cambio de doctrina

(El Economista). La jurisprudencia del Supremo obliga al cambio de doctrina

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) asegura que no procede liquidar, en el momento, los intereses de demora sobre cuotas del IVA a la importación regularizadas por una inspección. Ahora, el pago se debe satisfacer entre los días comprendidos entre la fecha de entrada de la mercancía y hasta que el sujeto pasivo hubiera podido deducir las cuotas del Impuesto soportado.

Este cambio de doctrina del TEAC nace a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2010. El fallo sostiene que “deben limitarse únicamente al lapso de tiempo que hubiera transcurrido desde la fecha de la importación hasta la fecha en que el sujeto pasivo hubiera podido deducir las cuotas de IVA soportado -deducción que sería total-, es decir, el plazo máximo de un mes”.

El Supremo matiza, de este modo, la antigua manera de proceder de Hacienda en este supuesto que establecía “la improcedencia de los intereses de demora girados sobre cuotas liquidadas por el IVA a la importación mediante actuación inspectora”. Dada la coetaneidad entre el devengo y la deducción del Impuesto no existía perjuicio para la Hacienda Pública.

Con el nuevo supuesto, el plazo para satisfacer la deuda será de 10 días. “Dada la complicación que supone ir una por una de las importaciones, se adopta un criterio de distribución que consideramos razonable”, indica el TEAC.

Hacienda tiene en cuenta que sólo en los devengos de los días 1 al 20 se produce la circunstancia de que el sujeto pasivo debe ingresar antes de deducirse y que la diferencia del período oscila entre 19 y 1 día, se toma como base liquidable las dos terceras partes de la cuota correspondiente a las importaciones regularizadas y un periodo liquidatorio de 10 días.

En el mismo sentido, se estableció el Reglamento General 3306/2010 de 14 de febrero de 2012 con respecto al no devengo de intereses, pero sin la matización de que sí se proceden hasta el momento en el que el sujeto pasivo hubiera podido deducir las cuotas, dejándose de devengar desde ese momento.

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