(economistas.es)(Jurisprudencia concursal).

Ponente: Francisco Javier Vaquer Martin.

Ejecución hipotecaria: adjudicación por todos los conceptos en caso de existencia de dos bienes dados en garantía.

Cuándo de un préstamo o crédito con dos prestatarios o acreditados solidarios, que aportan cada uno garantías reales de su singular y exclusiva titularidad, se procede a distribuir entre ellos la responsabilidad hipotecaria. ¿La adjudicación al ejecutante «…por todos los conceptos…» ex art. 671 LEC, debe realizarse desde la perspectiva obligacional (todo lo debido al ser lo adeudado solidario) o desde la perspectiva de la responsabilidad hipotecaria (limitar la adjudicación al porcentaje de lo adeudado)?: Debe responder de la totalidad del crédito reconocido.

No son admisibles en el ordenamiento español aquellas situaciones que produzcan como resultado una garantía hipotecaria a la vez recayente sobre varias fincas y en garantía de un mismo crédito, de modo que cada una de ellas responda de la total deuda o de la misma parte de la deuda (art. 119 de la Ley Hipotecaria y arts. 216 y 221 de su Reglamento).


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