(economistas.es)(jurisprudencia tributaria). Las deudas concursales no son susceptibles de aplazamiento. Si el aplazamiento se ha solicitado antes de la declaración de concurso procederá su archivo. Los solicitados con posterioridad se inadmitirán por carecer de fundamento por quedar sometido al procedimiento judicial. Las deudas contra la masa son inaplazables. Sí son aplazables las devengadas tras la sentencia aprobatoria del convenio.
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