del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

aunque únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Resulta interesante que el Tribunal no haya delimitado los efectos temporales de este pronunciamiento.

Considera el TC que, en aquellos supuestos en los que no hay incremento de valor de los terrenos, o incluso hay decremento, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice el artículo 31 de la Constitución.

Cabe destacar que el pronunciamiento del TC se refiere únicamente a la normativa foral de Gipuzkoa, existiendo, a día de hoy, cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolver respecto de la normativa Estatal.

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Dada la trascendencia de este pronunciamiento, el Gabinete de Estudios, en colaboración con la Sección de Derechos y Garantías y Práctica Tributaria, está organizando una Jornada formativa en la que se tratarán cuantas cuestiones problemáticas pudieran derivarse. En los próximos días os enviaremos información más detallada.

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