La resolución hoy comentada es la primera que se enfrenta el discutido y discutible concepto de deudor persona física «no empresario» a los efectos de fijar la distribución de competencias concursales entre los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil.

A) Sentencia de Audiencia Provincial Murcia 28 junio 2016:

I.- Resolución comentada

• Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de 28.6.2016 [Rollo nº 550/16].

II.- Resumen de la controversia.

La resolución hoy comentada es la primera que se enfrenta el discutido y discutible concepto de deudor persona física “no empresario” a los efectos de fijar la distribución de competencias concursales entre los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil.

El Tribunal se decanta por la conocida tesis “integradora” y por ello acude a la norma concursal [art. 231.1 L.Co.] para fijar el concepto de empresario.

Igualmente afirma que la distribución competencial sigue un criterio subjetivo, por lo que será indiferente el origen empresarial o no de las deudas del solicitante, de tal modo que si este es empresario [-aunque sus deudas no tengan conexión con dicha actividad-] será competente el Juez mercantil.

En cuanto al momento temporal en que debe tenerse dicha cualidad subjetiva el tribunal rechaza atender al momento del nacimiento de la obligación crediticia y opta por estar al momento de la solicitud concursal, en cuanto criterio que dota a la distribución de competencias de mayor claridad y seguridad.

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