(legaltoday). Existiendo acuerdo expreso de absorción y compensación entre las partes, plasmado en el contrato de trabajo, el Tribunal Supremo considera que sí es posible compensar y absorber el complemento personal convenido» que venían percibiendo los trabajadores, con los incrementos salariales devengados por los conceptos de «promoción profesional» y «antigüedad» previstos en el Convenio, aun mediando heterogeneidad entre los complementos.

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