El impuesto de Plusvalía Municipal grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, aunque en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Tribunal Constitucional (TC) determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Cabe destacar que el pronunciamiento del TC se refiere únicamente a la normativa foral de Guipúzcoa, existiendo, a día de hoy, cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolver respecto de la normativa Estatal.

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