La Administración Concursal, integrada por Pedro Martín Molina (Legal y Económico Administradores Concursales), Francisco Vera (Data Concursal) y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ha decidido ratificar y comunicar al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid la medida cautelar provisional adoptada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que traslada la gestión de los fondos de inversión y las sociedades de inversión de capital variable (sicav) de Banco Madrid Gestión de Activos S.G.I.I.C. a la gestora Renta 4 y, por otro lado, designa a Cecabank como depositaria de los mismos.

En este sentido, la Administración Concursal estaría reconociendo que los fondos de inversión y las sicavs no son de titularidad de la entidad concursada, Banco Madrid, por lo que no forman parte de la masa activa del concurso, no produciéndose con estas medidas ningún menoscabo en el patrimonio del concursado.

Tras esta decisión se dan los primeros pasos para reactivar la operatividad de Banco Madrid, que se encontraba paralizada desde el 15 de marzo, momento en el que la Comisión Ejecutiva de Banco de España acordó suspender el funcionamiento de la entidad. Esta operatividad, sin embargo, se demorará como consecuencia de la necesidad de realizar ciertos procedimientos internos que conllevarán plazos no inmediatos.

La Administración Concursal comprueba así que las medidas acordadas por la CNMV no sólo no perjudican a la masa activa, sino que, además, contribuirán a agilizar la liquidación de Banco Madrid, evitando las reclamaciones de bienes y derechos de los que la entidad no es titular.

Con esta ratificación, la Administración Concursal incide en la obligación de que cualquier medida adoptada en un proceso concursal debe antes pasar por la supervisión de los administradores concursales y, por supuesto, del juez. Aunque aclara, que la CNMV, como supervisor e inspector del mercado de valores, está actuando en interés de los inversores, y que la Ley Concursal, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, puede verse sometida en algunos aspectos por lo establecido en la legislación especial del sector financiero.

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