El art.191 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) bajo el título «ámbito de aplicación», nos dice cuáles son las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social que son susceptibles de ser recurridas en suplicación y las que no lo son
El Derecho recoge un artículo escrito por D. Francisco Javier Lluch Corell, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en que explica cuáles son las resoluciones dictadas por los Juzgados de los Social, susceptibles de ser recurridas en suplicación. El texto apunta una referencia al artículo 197.8 de la Ley Concursal que a este respecto indica: “ Contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso, cabrá el recurso de suplicación, y los demás recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral -EDL 1995/13689-, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguna de sus piezas”.
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