El Economista se hace eco de una Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de abril de 2016, por la que, en los concursos, el juez Mercantil, en aras de la igualdad entre diversos trabajadores del mismo empleador concursado, debe declarar la extinción colectiva de los contratos de trabajo, aunque algunos de estos trabajadores hayan formulado demanda de despido tácito antes de la declaración del procedimiento, motivado por la situación económica del empleador, y aunque la presentación de la demanda de despido también fuese anterior y el proceso social ya estuviese tramitándose.

Sentencia disponible en este enlace.

Artículo de el Economista disponible en este enlace.

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