El Economista señala que, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2015, una deuda que no conste en el plan de liquidación ni esté incluida en el inventario de bienes del concurso puede ser reclamada en cualquier

El Economista señala que, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2015, una deuda que no conste en el plan de liquidación ni esté incluida en el inventario de bienes del concurso puede ser reclamada en cualquier momento del concurso por la Administración Concursal, ya que está obligada por la Ley Concursal a realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales para integrar en la masa activa cualquier bien o derecho del concursado que se haya omitido. La sentencia determina que el inventario es, junto a la lista de acreedores, uno de los documentos que deben adjuntarse al informe de la Administración Concursal. Podéis leer el artículo en el archivo adjunto.

La Ley ha publicado el artículo que apareció ayer en Expansión sobre el comunicado del CGPJ respecto al Estatuto de la Administración Concursal y que recogía la postura de ASPAC, a través de su asociado y miembro de la Junta Luis Martín.

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