(economistjurist.es). Las entidades deportivas, como entes con personalidad jurídica, pueden ser declaradas en concurso de acreedores en el supuesto de verse inmersas en una situación de insolvencia a tenor del artículo 1 de la Ley 22/2003 Concursal. El objeto de estas entidades es competir deportivamente con otras entidades en competiciones organizadas por federaciones deportivas, competiciones que tienen sus propias normas administrativas de funcionamiento en virtud de las funciones públicas que le son delegadas a las federaciones en los artículos 30 y 33 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Todo ello suscita la necesidad de armonizar la aplicación de la legislación concursal y la legislación deportiva, ya que, aunque las entidades deportivas son empresas, no puede desconocerse que su principal razón de ser es competir deportivamente con otras entidades, lo que implica que deba adaptarse la normativa concursal a las reglas de cada competición.
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