No resulta infrecuente que por parte del Juzgado de Instrucción se tenga que valorar solicitudes de acusaciones penales que interesan la adopción de medidas cautelares civiles en relación con empresas que se encuentran en situación de concurso y respecto de créditos incluidos en la masa.
Esta circunstancia plantea un conflicto importante en cuanto a la determinación de las resoluciones que han de prevalecer, habiéndose de optar entre considerar preferentes aquellas que determinan la prelación de créditos dentro del concurso, en base a los principios objetivos establecidos para su orden en la Ley Concursal. O, por el contrario, establecer la preferencia de la acción civil derivada de la penal, que procederá con frecuencia de una reclamación individual de un acreedor, referida a un crédito reconocido en el concurso y con pocas posibilidades de cobro en Sede Mercantil.
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