Iustel informa que no cabe iniciar una ejecución administrativa para satisfacer un crédito contra la masa después de abierta la liquidación concursal. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo indica que, una vez abierta la fase de liquidación, y

Iustel informa que no cabe iniciar una ejecución administrativa para satisfacer un crédito contra la masa después de abierta la liquidación concursal. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo indica que, una vez abierta la fase de liquidación, y con ella el efecto de la prohibición y paralización de ejecuciones del art. 55 de la Ley Concursal, no tiene sentido iniciar una ejecución separada contra la masa, pues contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal, cuyas únicas excepciones vienen determinadas por las ejecuciones de garantías reales, que, si no se iniciaron antes de la apertura de la fase de liquidación, ya no podrá hacerse al margen de la misma. (Sentencia 711/2014, de 12 de diciembre de 2014).

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