El Economista publica, en la columna de Carlos Nieto, Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, un artículo sobre la recién publicada Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2015. Los antecedentes son los siguientes

El Economista publica, en la columna de Carlos Nieto, Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, un artículo sobre la recién publicada Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2015. Los antecedentes son los siguientes: una empresa tiene suscrita con una entidad financiera una póliza de crédito, con un límite de 700.000 euros, de cuyo importe ha dispuesto casi en su integridad. En octubre de 2009 concierta con la misma entidad un préstamo hipotecario que, redondeando, asciende a 500.000 euros. Esta última cantidad obtenida se destinó a liquidar el saldo pendiente de la primera póliza. En diciembre de 2009, el prestamista renueva la póliza de crédito por otros doce meses. Sin embargo, el 4 de octubre de 2010, la empresa cae en concurso de acreedores y la administración concursal intenta rescindir el préstamo hipotecario, obteniendo un pronunciamiento favorable en la primera y en la segunda instancia. El Tribunal Supremo estima sin embargo el recurso de casación y valida la operativa descrita.

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