(ECOVA – Órganos especializados 02/04/2018 ). Con fecha 27 de marzo han sido publicados en el BOE:

Novedades presentación cuentas Registro Mercantil:

Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. La presente orden recoge las novedades introducidas en el modelo de depósito de cuentas consolidadas establecido en la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la mencionada orden

Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.La presente orden recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada orden y la actualización de los test de errores recogidos en el anexo III, para adaptar los de carácter obligatorio relativos a los periodos medios de pago, atendiendo a lo resuelto por diversas resoluciones de 2017 en recursos contra la calificación de registradores mercantiles por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».

Mercado de Valores

Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros. La creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, les está facilitando el acceso a instrumentos cada vez más complejos. Por ello, resulta necesario reforzar el consentimiento informado de los clientes minoristas cuando contratan productos de inversión, especialmente cuando éstos son particularmente complejos. Ha de tenerse en cuenta que la normativa vigente permite a los clientes minoristas adquirir cualquier tipo de producto, por complejo o arriesgado que éste sea, incluso cuando la entidad comercializadora considere que el producto no resulta adecuado para su cliente y así se lo haya advertido.

Con la finalidad de que los clientes minoristas queden adecuadamente informados, resulta conveniente que, para cierto tipo de productos que no resultan suficientemente transparentes en cuanto a todos los costes y gastos que incorporan, se advierta al cliente cuando exista una diferencia significativa entre la estimación que la entidad comercializadora haga respecto al valor actual del instrumento y el precio o importe efectivo al que el cliente minorista vaya a operar, incluyendo en su caso las comisiones explícitas que resulten de aplicación

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