(economistjurist.es). En breve: Desde hace muchos años, la Abogacía esperaba que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre la aplicabilidad de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, a las relaciones entre Abogados y sus clientes no consumidores. El motivo es la doctrina contradictoria que, sobre esta materia, aplican nuestras Audiencias Provinciales. Muchas de las sentencias dictadas desde su entrada en vigor reconocen su aplicabilidad por el mero hecho de que las relaciones profesionales entre Abogados y clientes no están expresamente excluidas de su ámbito de aplicación, mientras que otras no menos numerosas llegan a la conclusión contraria, al considerar que dicha normativa no es aplicable per se a este tipo de relaciones profesionales, bien porque son de “peculiar naturaleza” o bien porque no forman parte del proceso productivo, presuponiendo que la Ley 3/2004 sólo es aplicable a los servicios prestados que formen parte de él.

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